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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 36 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 36 Bis.

La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera;

II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas;

III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera;

IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y

VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VII
De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

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